Código Fiscal estatal

Artículo 103 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 17 de este Código y señalar además:

I. El acto que se impugna;

II. Los agravios que le cause el acto impugnado; y III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten los de la fracción III, se tendrá por no ofrecidas las pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 17 de este Código y señalar además: I. El acto que se impugna; II. Los agravios que le cause el acto impugnado; y III. Las pruebas y…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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