Artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la fecha de interposición del recurso.
El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.