Artículo 113 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1993)
I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;
II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;
III. Por estrados, en los casos que señale la ley y este Código;
IV. Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en el territorio nacional; y V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 116 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.