Artículo 116 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija el día hábil siguiente, o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de 6 días a las oficinas de las autoridades fiscales.
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que éstos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible en dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia, para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1993)
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrarán a quien incurra en el incumplimiento, los honorarios de notificación, equivalentes a dos veces el salario mínimo general correspondiente al Estado de Michoacán, debiendo cubrirse conjuntamente con el cumplimiento de la obligación requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.