Artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor designado por el jefe de la oficina recaudadora se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con la intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 116 de este Código.
De estas diligencias se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.
Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.