Artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor hiciere pago del crédito y de los accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y lo acompañará a la oficina recaudadora correspondiente a fin de que se le expida el recibo oficial respectivo, haciendo constar el pago en el acta correspondiente y entregándole una copia de la misma para la debida constancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.