Artículo 14 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera domicilio fiscal:
I. El que establezca la ley en el capítulo correspondiente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. Tratándose de personas físicas:
a) El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, o b) El local que utilicen para el desempeño de sus actividades; o, c) Su casa habitación; únicamente en los casos en que la persona física, no se ubique en ninguno de los incisos anteriores, y no cuente con un local. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
III. En el caso de personas morales, el lugar donde se encuentre la administración principal del negocio, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto; o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.