Artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal y su (sic)
accesorios se hubieren satisfecho. En estos casos, la oficina ejecutora comunicará el hecho al Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, para que se cancele la inscripción respectiva.
SECCION CUARTA DEL REMATE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.