Artículo 160 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos de ejecución, así como proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal, caso en el cual se levantará el embargo administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.