Artículo 162 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado de acuerdo con las condiciones que pacten este último y el postor.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.
(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
La autoridad ejecutora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca la Secretaría. En este supuesto el embargado quedará liberado de la obligación de pago.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.