Artículo 170 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los servidores públicos de las oficinas ejecutoras, así como a todas aquellas personas que hubieren intervenido por parte del fisco en el procedimiento de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.