Artículo 3 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las personas físicas y morales, al Estado, para cubrir el gasto público, las que se clasifican en: Impuestos, Derechos y Contribuciones Especiales y se definen como sigue:
I.- Impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;
II.- Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley, por recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados; y III.- Contribuciones Especiales son las establecidas en la ley o decreto, a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Los recargos, las sanciones, los honorarios, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.