Artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular. Si se plantean consultas relativas a la interpretación general, abstracta e impersonal de las disposiciones fiscales, las autoridades se abstendrán de resolverlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.