Artículo 5 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de sus accesorios, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los honorarios, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de este Código que se aplique en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Los honorarios y gastos de ejecución a que se refiere el último párrafo del artículo tercero de este Código y el párrafo anterior, serán distribuidos entre el personal de la Secretaría, conforme al reglamento respectivo; asimismo, será distribuible conforme a dicho reglamento, el 50% de las multas que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.