Código Fiscal estatal

Artículo 5 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de sus accesorios, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los honorarios, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de este Código que se aplique en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Los honorarios y gastos de ejecución a que se refiere el último párrafo del artículo tercero de este Código y el párrafo anterior, serán distribuidos entre el personal de la Secretaría, conforme al reglamento respectivo; asimismo, será distribuible conforme a dicho reglamento, el 50% de las multas que establece este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de sus accesorios, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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