Artículo 56 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales;
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las autoridades fiscales, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales; y (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
III. Haya transcurrido el plazo que se establezca para la prestación de los servicios de control vehicular a que se refiere el Capítulo II, del Título Cuarto de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.