Artículo 65 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. Colaborar a la alteración de cuentas o asentar datos falsos en los documentos que se expidan con la intención de omitir el pago de una contribución; y II. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.