Artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el delito lo cometen o participan en él auditores, técnicos fiscales, peritos, contadores, economistas, abogados o cualquier otro profesionista relacionado con la materia tributaria, además de las penas que les corresponden conforme a este Código, se les impondrá suspensión hasta de un año a juicio del juez, para ejercer su profesión en asuntos de carácter fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.