Artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al que con conocimiento de que un documento fiscal es falso, lo utilice o guarde en su poder, se le impondrá la pena de tres meses a un año de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan, si sus actos constituyen otro delito.
La misma pena se impondrá a quienes usen un sello fiscal falso o auténtico, requiriéndose en este último caso, que el empleo se haga indebidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.