Artículo 99 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal estatal, se podrán interponer los siguientes recursos:
I. El de revocación;
II. El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución; y III. El de nulidad de notificaciones.
Cuando no exista recurso administrativo, será improcedente cualquier instancia de reconsideración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.