Código Fiscal estatal

Artículo 100 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá de uno a seis años de prisión a quien:

I.- Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa, para imprimir, grabar, o troquelar comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

II.- Imprima, grave (sic) o troquele sin autorización de la Secretaría, placas, tarjetones o comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

III.- Altere en sus características las placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u otros objetos que utilicen oficialmente como medios de control fiscal; y IV.- Forme los objetos señalados en la fracción anterior con los fragmentos de otros recortados o mutilados;

V.- Trafique, enajene, utilice o negocie en cualquier forma con las placas que en su oportunidad hayan sido dadas de baja del padrón vehicular del Estado.

Esta sanción se aplicará aun cuando el responsable no se haya propuesto obtener algún provecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit?

Se impondrá de uno a seis años de prisión a quien: I.- Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa, para imprimir,…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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