Artículo 103 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la comprobación de los delitos previstos en los artículos 100 y 101 del presente ordenamiento, se deberá recabar en la averiguación previa dictamen de peritos designados por la Secretaría o por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.