Artículo 105 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La pena que corresponde al delito de defraudación se impondrá también a quien:
I.- Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo;
II.- Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas;
III.- Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar los ingresos gravables o las contribuciones que se causen;
IV.- Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente, la información necesaria para determinar el monto de las contribuciones causadas;
V.- No expida los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones legales para acreditar el pago de alguna contribución;
VI.- Trafique con productos sin llenar los requisitos de control a que obliguen las disposiciones fiscales;
VII.- No entere a las autoridades fiscales dentro del plazo que se le fije en el requerimiento respectivo, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones;
VIII.- Para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales lleve dos o más libros o registros similares con distintos asientos o datos;
IX.- Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de los libros o registros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables; y X.- Sustituya o cambie las páginas foliadas de los libros o registros a que se refiere la fracción anterior;
XI.- Disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.