Código Fiscal estatal

Artículo 11 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá efectuarse:

I.- Cuando corresponda a las autoridades formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma; y II.- Cuando corresponda a los contribuyentes, retenedores o a los responsables solidarios determinarlas en cantidad líquida, y si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la causación, de la retención o de la recaudación, respectivamente. En los demás casos, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal.

Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit?

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá efectuarse: I.- Cuando corresponda a las autoridades formular la…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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