Código Fiscal estatal

Artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contra las resoluciones de las autoridades fiscales del Estado que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, exijan el pago de créditos fiscales, apliquen sanciones o que causen agravio en materia fiscal, se podrán interponer los siguientes recursos:

I.- El de revocación; y II.- El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Contra las resoluciones de las autoridades fiscales del Estado que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, exijan el pago de créditos fiscales, apliquen sanciones o que causen agravio en materia…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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