Artículo 112 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá:
I.- Contra actos que dicten las autoridades fiscales estatales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 30 de este Código;
II.- Contra actos que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a las disposiciones legales;
III.- Cuando afecten el interés jurídico de terceros y éstos afirmen ser propietarios de los bienes o negociaciones o titulares de los derechos embargados. En este caso, podrán hacer valer este recurso en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes en favor del fisco estatal.
El tercero que afirme tener derecho a que los créditos en su favor se cubran preferentemente a los créditos fiscales estatales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se aplique el importe del remate a cubrir el crédito fiscal; y IV.- Contra los actos de las autoridades fiscales que determinen el valor de los bienes embargados.
Cuando la autoridad estatal determine contribuciones federales en cumplimiento de los convenios de coordinación y colaboración administrativa, procederán los medios de defensa establecidos en el Código Fiscal Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.