Código Fiscal estatal

Artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones se podrán efectuar en el último domicilio que la persona a quien deba notificarse haya señalado para efectos del Registro, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. En caso de que la persona a quien deba notificarse se encuentre omisa de inscripción en el Registro, las notificaciones se podrán hacer en el domicilio o lugar donde se realicen las actividades gravadas.

También se podrán realizar en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

En los casos de sociedades en liquidación cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Las notificaciones se podrán efectuar en el último domicilio que la persona a quien deba notificarse haya señalado para efectos del Registro, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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