Artículo 13 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Gobierno del Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de adeudos no fiscales o de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Cualquier estipulación privada relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo dispuesto en las leyes fiscales, se tendrá como inexistente jurídicamente y, por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.