Artículo 139 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El crédito fiscal no satisfecho dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones legales, se exigirá por medio del procedimiento administrativo de ejecución. En ningún caso dicho procedimiento se aplicará para cobrar créditos derivados de productos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.