Artículo 177 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.
La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a mil ochocientos veinticinco veces la UMA, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, dos veces con intervalo de siete días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.