Artículo 191 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieran intervenido por parte del fisco del Estado en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer a los infractores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.