Artículo 194 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
I.- El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco estatal, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;
II.- Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que no sea posible guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; y III.- Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado postores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.