Código Fiscal estatal

Artículo 200 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo anterior, se interrumpirán:

I.- Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

II.- Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO: El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se abroga el Código Fiscal del Estado y sus reformas, expedido y publicado el 29 de diciembre de 1976, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit y demás disposiciones fiscales que se opongan al presente Código.

ARTÍCULO TERCERO: A la entrada en vigor de este Código, no será aplicable lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. Los procedimientos y recursos que se estén tramitando a la entrada en vigor de éste ordenamiento, se seguirán substanciando conforme a las disposiciones del Código anterior hasta su conclusión.

ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de poner en vigor el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, así como de firma electrónica, documentos y sellos digitales, y a fin de que sea válida su utilización, se estará a lo que en su momento sea decretado por el Poder Ejecutivo del Estado.

D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Dip. José Luis Lozano Gárate, Presidente.- RÚBRICA.- Dip. Gloria Noemí Ramírez Bucio, Secretaria.- RÚBRICA.- Dip. Jaime Arturo Briseño Quintana, Secretario.- RÚBRICA.

Y en cumplimiento a lo dispuesto en Fracción II del Articulo 69 de (sic)

Constitución Política del Estado para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil once.- Lic. Ney González Sánchez.- RÚBRICA.- La secretario (sic) general de gobierno.- Lic. Angélica Patricia Sánchez Medina.- RÚBRICA.

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE NAYARIT”.] Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit?

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¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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