Artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo acto administrativo que se deba notificar deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito en documento impreso o una vez autorizado, de manera digital;
II.- Señalar autoridad que lo emite, lugar y fecha de emisión;
III.- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; y IV.- Ostentar la firma autógrafa o una vez aprobado, firma electrónica del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a los que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que vaya dirigido se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.