Artículo 57 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales o bien que consten en los expedientes que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales o administrativas, podrán servir para motivar sus resoluciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.