Artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrá conceder prórroga para el pago de créditos fiscales ya sea en forma diferida o en parcialidades, sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses. Durante los plazos concedidos se causarán recargos por prórroga conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.