Código Fiscal estatal

Artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrá conceder prórroga para el pago de créditos fiscales ya sea en forma diferida o en parcialidades, sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses. Durante los plazos concedidos se causarán recargos por prórroga conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit?

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrá conceder prórroga para el pago de créditos fiscales ya sea en forma diferida o en parcialidades, sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses.…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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