Artículo 67 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Tratándose de servidores públicos del ramo fiscal, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecida en los procedimientos a que están sujetas sus actuaciones.
Se libera de la obligación establecida en este artículo a los servidores públicos que, de conformidad con otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.