Artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas cuya imposición hubiera quedado firme deberán ser condonadas totalmente, si el sujeto sancionado demuestra que no cometió la infracción.
La autoridad fiscal competente podrá condonar total o parcialmente las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte al respecto la autoridad fiscal, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
Admitida la solicitud de condonación y asegurado el interés fiscal o dispensado éste, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución si así se pide y se garantiza el interés fiscal, hasta que la misma sea resuelta.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.