Artículo 74 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas a que se refiere el artículo anterior, se aumentarán o disminuirán conforme a las reglas siguientes:
I.- Se aumentarán:
a).- De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción II, inciso e), del artículo 72;
b).- De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en la fracción II, incisos a), b), c) y d), del artículo 72 de este Código;
II.- Se disminuirán de un 15% a un 25% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, en el caso del tercer párrafo del artículo anterior de este código, siempre que el infractor pague o devuelva las mismas con sus accesorios dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.
Para aplicar la reducción contenida en este inciso no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.