Artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el Registro las siguientes:
I.- No solicitar la inscripción cuando se esté obligado a ello o hacerlo en forma extemporánea, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente;
II.- No presentar los avisos a que obliguen las disposiciones fiscales o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea;
III.- No citar la clave del Registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales, cuando se esté obligado conforme a la ley; y IV.- Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 23.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.