Código Fiscal estatal

Artículo 82 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación las siguientes:

I.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias o de terceros;

II.- No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la documentación que los visitadores les dejen en depósito; y III.- No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen en la forma en que lo soliciten dichas autoridades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación las siguientes: I.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no suministrar los datos e informes que legalmente…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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