Artículo 82 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación las siguientes:
I.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias o de terceros;
II.- No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la documentación que los visitadores les dejen en depósito; y III.- No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen en la forma en que lo soliciten dichas autoridades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.