Artículo 84 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con los servidores públicos del Estado, las siguientes:
I.- Tramitar o dar curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las leyes fiscales o aduaneras;
II.- Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagaron las contribuciones correspondientes;
III.- Recibir el pago de créditos fiscales y no enterar su importe en el plazo establecido por las disposiciones fiscales;
IV.- No exigir el pago de los créditos fiscales, así como recaudar, permitir u ordenar que se recauden, sin cumplir con lo que prevengan las disposiciones aplicables;
V.- Presentar o proporcionar los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales incompletos, inexactos, alterados o falsificados; no prestar el auxilio que requieran las autoridades fiscales para la determinación y cobro de los créditos fiscales;
VI.- Alterar los documentos fiscales que tengan en su poder;
VII.- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección, así como incluir en las actas relativas datos falsos;
VIII.- No practicar las visitas de inspección o verificación cuando se tenga obligación de hacerlo;
IX.- Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tenga impedimento de acuerdo con las disposiciones legales;
X.- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos;
XI.- Traficar con los documentos comprobatorios de pago de contribuciones o hacer uso ilegal de ellos;
XII.- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos u otros documentos que comprueben el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como cooperar en cualquier forma para que se eludan dichas obligaciones;
XIII.- Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de sus cargos; y XIV.- Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.