Código Fiscal estatal

Artículo 86 de Código Fiscal del Estado de Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con los jueces, registradores, notarios o corredores públicos y, en general, los funcionarios que lleven fe pública, las siguientes:

I.- Elaborar las escrituras y demás contratos que se otorguen ante su fe, sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales;

II.- Autorizar o consignar contratos, escrituras y demás documentos cuando no se haya cumplido con lo dispuesto por las leyes fiscales;

III.- No expedir los presupuestos, liquidaciones o las órdenes de pago de los créditos fiscales generados con motivo de lo previsto por las fracciones I y II anteriores o expedirlas en forma que dé lugar a la evasión total o parcial de las contribuciones;

IV.- Autorizar los actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones, disolución de sociedades u otros relacionados con fuentes de ingresos gravados por las leyes fiscales del Estado, sin cerciorarse previamente de que se ha cumplido con la presentación de declaraciones y avisos a que obligan las disposiciones fiscales;

V.- Inscribir o registrar documentos o instrumentos que carezcan de la constancia de pago de las contribuciones correspondientes;

VI.- No proporcionar datos o informes o presentarlos incompletos, inexactos, alterados o falsificados, así como no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes;

VII.- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento;

VIII.- Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier otra forma la omisión total o parcial de las contribuciones, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos y omisiones;

IX.- No destinar al pago de las contribuciones las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista obligación de hacerlo, independientemente de las responsabilidades en que incurran en otra materia;

X.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones o hacer uso ilegal de ellos;

XI.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita; y XII.- Violar otras disposiciones fiscales en forma distinta a las previstas en las fracciones anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Fiscal del Estado de Nayarit?

Son infracciones relacionadas con los jueces, registradores, notarios o corredores públicos y, en general, los funcionarios que lleven fe pública, las siguientes: I.- Elaborar las escrituras y demás contratos que se…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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