Artículo 88 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:
I.- Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de contribuciones o para infringir las disposiciones fiscales;
II.- Coadyuvar de cualquier forma aun en lo no previsto en la comisión de infracciones fiscales;
III.- No enterar total o parcialmente dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las contribuciones retenidas o recaudadas o que se debieron retener o recaudar;
IV.- Presentar alterados, falsificados, incompletos o con errores, los documentos relativos al pago de las contribuciones retenidas;
V.- Adquirir, ocultar, retener o enajenar, productos, mercancías o artículos, respecto de los cuales no se hubieran cubierto las contribuciones;
VI.- Transportar artículos gravados por contribuciones estatales, sin haberse efectuado el pago de las mismas;
VII.- Aceptar documentos que comprueben el pago de contribuciones, cuando no se hubieran efectuado conforme a las disposiciones fiscales;
VIII.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos; y IX.- Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.