Artículo 9 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna contribución, producto o aprovechamiento, participaciones, aportaciones o transferencias de recursos federalizados, podrá recaudarse si no está previsto en la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, que para el ejercicio fiscal respectivo apruebe el Congreso del Estado.
Si por cualquier circunstancia el Congreso del Estado no aprobara la Ley de Ingresos respectiva, se tendrá como ley de ingresos aprobada para ese determinado ejercicio fiscal, la ley de ingresos que se hubiere aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.