Código Fiscal estatal

Artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit

Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción penal que nazca de los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del presunto responsable del mismo. A falta de dicho conocimiento, en cinco años contados a partir de la época en que se cometió el delito. En los demás casos se estará a las reglas del Código Penal del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Nayarit — Nayarit?

La acción penal que nazca de los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del presunto…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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