Artículo 100 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor con cargo a la caja, tendrá las obligaciones siguientes:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
I.- Recuperar el monto de crédito fiscal adeudado de los ingresos de la negociación intervenida, en un plazo que no excederá de seis meses, debiéndose cubrir cuando menos el 16 % del crédito fiscal durante el primer mes, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
II.- Retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos en dinero, separando las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterarlos en la caja de la Oficina Ejecutora diariamente o a medida que efectúe la recaudación.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco estatal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la Autoridad Fiscal competente, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la Autoridad Fiscal competente ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administrador, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
III.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la Oficina Ejecutora.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.