Artículo 102 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la Autoridad Fiscal competente comunicará el hecho a la oficina del Instituto Registral y Catastral del Estado que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
CAPITULO III DEL REMATE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.