Artículo 11 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1990)
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza del Derecho Fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.