Código Fiscal estatal

Artículo 116 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido como garantía, y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del erario estatal.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

La autoridad exactora podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que les señalan los artículos respectivos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido como garantía, y la…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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