Artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos y recursos participables, aportaciones, incentivos económicos y reasignaciones.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decreta excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado o la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Dentro de esta categoría quedan comprendidos las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como de los financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado y los que deriven de los programas especiales que instrumente el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.