Código Fiscal estatal

Artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos y recursos participables, aportaciones, incentivos económicos y reasignaciones.

(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decreta excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado o la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Dentro de esta categoría quedan comprendidos las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como de los financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado y los que deriven de los programas especiales que instrumente el mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos y recursos participables, aportaciones, incentivos…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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